De un vistazo
Los ciudadanos de Sudán del Sur necesitan una visa para visitar México, incluso para hacer transbordo en un aeropuerto mexicano. Si posee una visa válida de Estados Unidos, Canadá, Japón, el Reino Unido o un país Schengen, o la residencia permanente en uno de esos países o en Chile, Colombia o Perú (Alianza del Pacífico), puede entrar a México como visitante sin visa mexicana mostrando ese documento junto con su pasaporte. De lo contrario, reserve una cita en un consulado mexicano (citas.sre.gob.mx) y solicite la visa de visitante antes de viajar.
Sudán del Sur no figura en ninguna de las listas del INM (1 mar 2024). La lista de nacionalidades de la SRE lo marca como 'requiere visa', y México solo exime de visa por acuerdo o por decisión unilateral; no se encontró ninguna para Sudán del Sur.
Llegada a México: pasaporte y FMM
La FMM (Forma Migratoria Múltiple) es el registro de visitante de México. Si llega por aire, ya no llena una FMM en papel ni en línea: el oficial sella su pasaporte con la estancia permitida y puede descargar la FMM digital (FMMd) una vez, durante su estancia, mediante el código QR del aeropuerto o el portal del INM. Si llega por tierra, todavía debe completar una FMM en papel.
El INM exige un pasaporte (o documento de identidad y viaje) válido conforme al derecho internacional y vigente; las páginas consulares indican que debe ser válido para toda su estancia en México. Las páginas generales de entrada del INM no establecen una regla de 6 meses, aunque la página de visa electrónica de la Embajada en Ucrania solicita 6 meses.
Si tiene una visa de EE. UU., Canadá, Reino Unido, Japón o Schengen
En lugar de una visa mexicana, los extranjeros de cualquier nacionalidad pueden mostrar: una visa válida de Canadá, EE. UU., Japón, el Reino Unido o cualquier país Schengen; o prueba de residencia permanente en Canadá, EE. UU., Japón, el Reino Unido, cualquier país Schengen o un país de la Alianza del Pacífico (Chile, Colombia, Perú); una Tarjeta de Viaje de Negocios APEC aprobada por México (solo por aire y para viajes de negocios); o documentos de tripulación aérea/marítima. Esto le permite entrar como visitante sin permiso para trabajar (turismo, negocios, tránsito), hasta 180 días.
Solicitud de visa mexicana
Los viajeros que requieren visa solicitan en persona en un consulado o embajada de México tras reservar una cita en citas.sre.gob.mx. Asisten a una entrevista, entregan datos biométricos y muestran un pasaporte válido, prueba de estancia legal si no son nacionales del país donde solicitan, y evidencia de vínculos o medios (propiedad, empleo estable, fondos o viajes frecuentes). La visa de visitante sin permiso para trabajar es de entradas múltiples, válida hasta 180 días, y el máximo oficial para decidir es de 10 días hábiles. Tarifas según la Ley Federal de Derechos 2026: USD 56 para una visa ordinaria, USD 54 para una visa de visitante de larga duración (hasta 10 años), USD 321 para una visa de visitante con permiso para trabajar. Algunas nacionalidades obtienen la visa de visitante gratis por acuerdos.
Fuentes oficiales
Basado en estas páginas oficiales, verificadas el 6 de noviembre de 2026:
SRE Dirección General de Servicios Consulares: Régimen consular por nacionalidad aplicable a pasaportes ordinarios (copia alojada por el Consulado en Montreal; sin fecha, contenido anterior a 2022 - utilizada solo para Sudán del Sur y los marcadores 'Gratuita' (visa gratuita)): https://consulmex.sre.gob.mx/montreal/images/pdf/documentacion/lista_paises_requieren_visa.pdf
DOF: Lineamientos Generales para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores (firmados el 14 jul 2025; tipos de visa, tarifas por referencia, límite de 180 días, máximo de 10 días hábiles, visa electrónica): https://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5763837
Comunicado de prensa de la SRE, 21 oct 2023: Información para personas extranjeras en tránsito por México (se requiere visa incluso para tránsito aeroportuario desde el 22 oct 2023): https://www.gob.mx/sre/prensa/informacion-para-personas-extranjeras-en-transito-por-mexico-349304
Ley Federal de Derechos 2026, tarifas consulares en USD (art. 22), según publicación del Consulado de México en San José: https://consulmex.sre.gob.mx/sanjose/images/PDFs/2026/LFD_2026.pdf